Las indemnizaciones por daños personales debido a la responsabilidad civil son un tema importante en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este artículo, analizaremos en detalle las cuantías legal y judicialmente reconocidas, la normativa aplicable y las implicaciones fiscales de las indemnizaciones en el IRPF.
La Disposición Adicional Primera del Reglamento del IRPF establece que las indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas de daños personales (incluyendo daños físicos, psíquicos y morales) están exentas en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
En el caso de accidentes de circulación, las cuantías legalmente reconocidas son las indemnizaciones fijadas conforme al artículo 1.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE de 5 de noviembre). Estas cuantías deben ser abonadas por una entidad aseguradora Como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.
Para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, debemos distinguir entre:
1. Accidentes producidos a partir del 1 de enero de2016: se aplica el sistema de valoración que recoge el nuevo Título IV y el nuevo Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que se introduce por el artículo único de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.
2. Fórmulas intermedias: se refiere a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. Ejemplos de estos casos son actos de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.
Estas cantidades están exentas en su totalidad, incluso si superan los importes legales mencionados anteriormente.
A continuación, analizaremos algunos casos prácticos de indemnizaciones por daños personales en el IRPF que son.
Un individuo sufre un accidente de circulación y recibe una indemnización de 30.000 euros. La cuantía legalmente reconocida para este caso es de 25.000 euros. En este caso, la indemnización estará exenta en el IRPF hasta la cuantía legalmente reconocida (25.000 euros) y el exceso (5.000 euros) estará sujeto al IRPF.
Un individuo recibe una indemnización de 40.000 euros como resultado de una resolución judicial. En este caso, la indemnización está exenta en su totalidad, ya que es una cuantía judicialmente reconocida.